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ARTÍCULO

 

PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO

Por Adrián GIACCHINO, 2001.
 

La Comisión de Cultura del Senado de la Nación está tratando el proyecto de una nueva Ley Nacional de Protección al Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, que difiere en varios puntos con la vigente Ley Nacional 9.080.

El valor científico, cultural y educativo del patrimonio arqueológico y paleontológico sumado a su carácter no renovable obligan a prestar especial atención a su protección. La comercialización y explotación de piezas arqueológicas y fósiles están expresamente prohibidas por la legislación nacional y por nume- rosas leyes provinciales y ordenanzas municipales.

Particularmente la Asociación Paleontológica Argentina (APA) ha tenido una importante y creciente actuación en torno a la protección del patrimonio paleontológico nacional. Así por ejemplo durante el 2001 realizó un curso sobre el control del tráfico de fósiles a pedido de la Policía Aeronáutica Nacional y efectuó intensamente gestiones, junto a otras entidades relacionadas con la paleontología, para lograr la protección de los yacimientos triásicos de Potrerillos (Mendoza) que se ven afectados por la cons-trucción del nuevo tramo de la ruta nacional número 7.

Ley 9.080 (794): Ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos (D. ses. Sen.1912, t. II, p. 267). Sanción: 26 de febrero de 1913.

Artículo 1ro. Se declaran propiedad de la Nación las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleonto- lógicos de interés científico.

Artículo 2do. Nadie podrá utilizar o explotar ruinas o yacimientos sin permiso del ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación, asesorado por la dirección del Museo Nacional de Historia Natural y del Museo Etnográfico de la Facultad de Filosofía y Letras.

Artículo 3ro. En caso de que la conservación de las ruinas implique una servidumbre perpetua, el estado indemnizará a los propietarios del terreno en que se encuentren las ruinas.

Artículo 4to. Los permisos para las exploraciones sólo podrán ser concedidos a instituciones científicas del país o del extranjero que comprueben que las llevarán a cabo con propósitos de estudio y sin fines de especulación comercial.

Artículo 5to. Sólo será permitida la exportación de objetos duplicados, según informes de la dirección del Museo Nacional de Historia Natural y del Museo Etnográfico de la Facultad de Filosofía y Letras.

Artículo 6to. Todo objeto único no representado en los museos nacionales quedará a favor de éstos como compensación del permiso concedido, entregándose al explotador un modelo del objeto único.

Artículo 7mo. El estado podrá expropiar los objetos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos que se hallen en poder de particulares y que estime necesarios para el enriquecimiento de los museos nacionales.

Artículo 8vo. La Facultad de Filosofía y Letras podrá continuar las expediciones arqueológicas que tiene organizadas, sin estar obligada a recabar el permiso prescripto en el Artículo 2.

Artículo 9no. Comuníquese, etc.

Para obtener información sobre los actuales proyectos de protección al patrimonio arqueo- lógico y paleontológico de la Argentina consultar:

Ameghiniana, 32 (2): 205-207.
Boletín Informativo de la Asociación Paleontológica Argentina, 23 (marzo de 1993): 3-5.
Boletín Informativo de la Asociación Paleontológica Argentina, 24 (junio de 1993): 5-6.
Boletín Informativo de la Asociación Paleontológica Argentina, 25 (septiembre de 1993): 5-6.
Boletín Informativo de la Asociación Paleontológica Argentina, 26 (diciembre de 1993): 7-17.
Boletín Informativo de la Asociación Paleontológica Argentina, 28 (octubre de 1996): 5-6.
Boletín Informativo de la Asociación Paleontológica Argentina, 29 (mayo de 1997): 7-8.
Boletín Informativo de la Asociación Paleontológica Argentina, 31 (diciembre de 1998): 4.
Boletín Informativo de la Asociación Paleontológica Argentina, 34 (noviembre de 2000): 6.

   
 
 
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