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La Comisión de Cultura
del Senado de la Nación está tratando el proyecto de una nueva
Ley Nacional de Protección al Patrimonio Arqueológico y Paleontológico,
que difiere en varios puntos con la vigente Ley Nacional 9.080.
El valor científico,
cultural y educativo del patrimonio arqueológico y paleontológico
sumado a su carácter no renovable obligan a prestar especial atención
a su protección. La comercialización y explotación de piezas
arqueológicas y fósiles están expresamente prohibidas por
la legislación nacional y por nume- rosas leyes provinciales y ordenanzas
municipales.

Particularmente la Asociación
Paleontológica Argentina (APA) ha tenido una importante y creciente actuación
en torno a la protección del patrimonio paleontológico nacional.
Así por ejemplo durante el 2001 realizó un curso sobre el control
del tráfico de fósiles a pedido de la Policía Aeronáutica
Nacional y efectuó intensamente gestiones, junto a otras entidades relacionadas
con la paleontología, para lograr la protección de los yacimientos
triásicos de Potrerillos (Mendoza) que se ven afectados por la cons-trucción
del nuevo tramo de la ruta nacional número 7.

Ley 9.080 (794):
Ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos (D.
ses. Sen.1912, t. II, p. 267). Sanción: 26 de febrero de 1913.
Artículo 1ro. Se declaran
propiedad de la Nación las ruinas y yacimientos arqueológicos
y paleonto- lógicos de interés científico.
Artículo 2do. Nadie
podrá utilizar o explotar ruinas o yacimientos sin permiso del ministerio
de Justicia e Instrucción Pública de la Nación, asesorado
por la dirección del Museo Nacional de Historia Natural y del Museo Etnográfico
de la Facultad de Filosofía y Letras.
Artículo 3ro. En caso
de que la conservación de las ruinas implique una servidumbre perpetua,
el estado indemnizará a los propietarios del terreno en que se encuentren
las ruinas.
Artículo 4to. Los
permisos para las exploraciones sólo podrán ser concedidos a instituciones
científicas del país o del extranjero que comprueben que las llevarán
a cabo con propósitos de estudio y sin fines de especulación comercial.
Artículo 5to. Sólo
será permitida la exportación de objetos duplicados, según
informes de la dirección del Museo Nacional de Historia Natural y del
Museo Etnográfico de la Facultad de Filosofía y Letras.
Artículo 6to. Todo
objeto único no representado en los museos nacionales quedará
a favor de éstos como compensación del permiso concedido, entregándose
al explotador un modelo del objeto único.
Artículo 7mo. El estado
podrá expropiar los objetos arqueológicos, antropológicos
y paleontológicos que se hallen en poder de particulares y que estime
necesarios para el enriquecimiento de los museos nacionales.
Artículo 8vo. La Facultad
de Filosofía y Letras podrá continuar las expediciones arqueológicas
que tiene organizadas, sin estar obligada a recabar el permiso prescripto en
el Artículo 2.
Artículo 9no. Comuníquese,
etc.
Para obtener información
sobre los actuales proyectos de protección al patrimonio arqueo- lógico
y paleontológico de la Argentina consultar:
Ameghiniana, 32 (2): 205-207.
Boletín Informativo
de la Asociación Paleontológica Argentina, 23 (marzo de 1993):
3-5.
Boletín Informativo
de la Asociación Paleontológica Argentina, 24 (junio de 1993):
5-6.
Boletín Informativo
de la Asociación Paleontológica Argentina, 25 (septiembre de 1993):
5-6.
Boletín Informativo
de la Asociación Paleontológica Argentina, 26 (diciembre de 1993):
7-17.
Boletín Informativo
de la Asociación Paleontológica Argentina, 28 (octubre de 1996):
5-6.
Boletín Informativo
de la Asociación Paleontológica Argentina, 29 (mayo de 1997):
7-8.
Boletín Informativo
de la Asociación Paleontológica Argentina, 31 (diciembre de 1998):
4.
Boletín Informativo
de la Asociación Paleontológica Argentina, 34 (noviembre de 2000):
6.
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