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ARTÍCULO

 

LIBERACIÓN DE ANIMALES:
¿SOLUCIÓN O PROBLEMA? TRÁFICO DE FAUNA, INSPECCIONES, DECOMISOS... ¿Y DESPUÉS QUÉ?

Por Claudio BERTONATTI, 2000.

 

Todos sabemos qué hacer frente a un ilícito en materia de captura o comercio de animales silvestres vivos. Se pre- senta una denuncia. Ésta suele desen- cadenar una inspección y -de consta- tarse una situación presuntamente ile-gal- se interfiere la "mercadería". Vale decir, los animales vivos, en el caso de las bicherías, pajarerías o ferias de ani- males. Pero precisamente en ese mo- mento surge una inquietud razonable: ¿qué hacemos con los animales?, ¿los secuestramos o los dejamos?, si los trasladamos a otro lugar... ¿a dónde?; allí, ¿estarán mejor?, ¿tendrán lugar adecuado?, ¿habrá personal predispuesto y capacitado para reci-birlos y atenderlos? Basta. Mejor, no preguntemos más, porque, en realidad, muchas veces, se termina haciendo lo que se puede y no lo que se debe.

Por ello, no extraña que haya inspectores de fauna, guardafaunas, guardaparques o miembros de las fuerzas de seguridad que se vean arrastrados a no realizar procedimientos de control por no tener un lugar donde derivar los animales. Por otra parte, los organismos que hasta ahora los han recibido (bá-sicamente, los zoológicos) tienen una capacidad de carga limitada. Tampoco cuentan con recintos pre-parados para recibir a cientos de animales de especies distintas y en diferentes estados sanitarios. Me-nos esperable todavía es que puedan albergarlos en un sitio de cuarentena ideal y que luego ingresen a planes de cría o rehabilitación con miras a futuras liberaciones en sus hábitats naturales. Más bien esto suena a ciencia ficción. Lejos de todo eso, hoy por hoy, la realidad de los zoológicos es que actúan como cementerios o morgues para los miles de animales que se decomisan anualmente. O peor aún, se practica una eutanasia virtual, en la que cualquiera de sus veterinarios puede predecir el futuro inmediato de cada uno de los repentinos huéspedes que se han "rescatado".

Es fácil advertir entonces, que la mayoría de las instituciones encar- gadas del control de la captura y el comercio de fauna no cuentan con centros de rescates adecuados donde retener, atender y rehabilitar animales silvestres. Tampoco existen equivalentes para dar un destino humanitario a todos los animales domésticos que se rescatan del a-bandono. Por eso -volviendo a la fauna silvestre- pueden producirse al-gunas de estas situaciones indeseables:

a) Designar al infractor como depositario legal de los animales.
b) Liberar los animales en el lugar del decomiso, sin criterio y sólo para "resolver" el problema.
c) Decomisar los animales y depositarlos en sitios sin capacidad de atención adecuada.
d) Paralizar los controles de caza, captura o comercio por no contar con depósitos para la "mercadería".

Lo que dice la ley: entre el deseo y la realidad

Aunque no se detiene en los recursos reales o actuales, la legislación es clara. A nivel federal, el Decreto Reglamentario 666/97 de la Ley de Fauna 22.421/81 establece (en sus artículos 48º y 49º) los siguientes destinos de los animales vivos decomisados:

a) Liberación cuando la especie y el hábitat sean los adecuados.
b) Depósito provisorio en un lugar apropiado.
c) Derivación a zoológicos oficiales.
d) Sacrificio.

No podemos desconocer que nosotros -quienes trabajamos en defen-sa del medio ambiente- debemos ser los primeros en conocer, cumplir y hacer cumplir la legislación. Y esa misma la Ley de Fauna 22.421/81 dice en su Artículo 6° que "Queda prohibido dar libertad a animales silvestres en cautiverio, cualquiera fuese la especie o los fi-nes perseguidos, sin la previa conformidad de la autoridad de apli- cación...". La Resolución 157/91 de la Administración de Parques Na-cionales va más allá: el Artículo 6° (inciso b): se "prohíbe expre-samente la introducción, suelta, transplante o reintroducción de ejem-plares silvestres, o sus huevos, larvas o embriones, quedando excep-tuados aquellos casos que con el debido respaldo de sus cuerpos técnicos la APN decida realizar". Esto hecha por tierra las liberaciones espontáneas que muchas veces tienen por escenario hasta los mismos parques nacionales.

Dadas éstas y otras restricciones, para resolver el problema algunos países más desarrollados, como los Estados Unidos recurren a la "vía rápida": eutanasia. Sin embargo, creemos que debemos apelar a otras soluciones más humanitarias, como la creación de un sistema de adopción responsable de mascotas o la derivación -condicionada- a las estaciones de cría, centros de rehabilitación o zoológicos que trabajan de un modo organizado y al servicio de la conservación. Lógicamente, esto implicaría mayores esfuerzos, como:

  • Un directorio actualizado de los lugares de derivación potencial.

  • Un inventario actualizado de las especies que mantienen cautivas, para tener presente cuál es el sitio más adecuado donde derivarlas.

  • Un soporte legal claro, realista, coherente y fácil de "ajustar" en el futuro.

  • Apoyo económico para los organismos que formen parte de la nueva solución y, particu-larmente, para consolidar los centros de rescate que ya existen y crear nuevos.

  • Capacitación para el personal que realiza decomisos, traslados o rescates de fauna.

  • Un control gubernamental más eficiente.

  • Difusión pública de las causas y consecuencias del tráfico de animales vivos.

Nos preguntamos -al principio- qué hacer con los animales silvestres deco-misados. Aunque todavía no existe un criterio oficializado y generalizado de trabajo, la Fundación Vida Silvestre Argentina elaboró -tras consultar a otras entidades y a especialistas- un Documento de Posición respecto a la Liberación de Fauna Silvestre. En resumen, establece que rehabilitar a un animal para liberarlo en la naturaleza implica:

  1. Determinar la especie y subespecie a la que pertenece el ani-mal.

  2. Conocer la localidad o lugar de procedencia geográfica.

  3. Tener la mayor certeza posible de que se encuentre sano.

  4. Haber superado el proceso de rehabilitación conductal.

  5. Identificarlo con una marca, seña, anillo, caravana, tatuaje, co-llar u otro material.

  6. Liberarlo en un área y hábitat donde la especie habita o ha-bitó, respetando las condiciones ecológicas de la misma (ca-pacidad de carga, sociabilización, etc.).

  7. Realizar un monitoreo sobre su evolución y adaptación al me-dio ambiente.

  8. Contar con la autorización gubernamental correspondiente.

Si aceptamos estos criterios, es fácil deducir que la liberación de un animal rescatado o rehabilitado debería ser un hecho absolutamente excepcional. ¿Por qué? Porque, en realidad, el móvil que nos lleva a trabajar en este campo es beneficiar a los ecosistemas silvestres por sobre todas las cosas, aunque ello exija la imposibilidad de dar libertad a muchos animales. Libertad, que no en pocas ocasiones, se pre-senta como una fantasía que pretende llevar liberación, dicha y felicidad a animales que no están en condiciones de sobrevivir una vez que la puerta de su jaula queda abierta. Esos seres no mueren por el tráfico de fauna que desencadenó esa situación, sino por una actitud basada en la desinformación o en la ingenuidad. En tiempos donde, incluso, el rescate o la rehabilitación de fauna hechas con seriedad son cuestionadas, el tipo de "desprolijidades" mencionada, poco ayudan a resolver los problemas ambien- tales.

 

 

 
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